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Publicado: Viernes 10 de junio de 2016 a las 04:00 hrs.
Es actuar lógica y consecuentemente con una posición anterior, o en fidelidad a los principios a los que uno prometió ajustar su conducta. Cuando no se respeta esa coherencia, solemos hablar de una vuelta de carnero.
El 18 de abril de 2008, nuestro Tribunal Constitucional dio a conocer su fallo sobre un Decreto Reglamentario del Ministerio de Salud, firmado por la Presidenta Bachelet, que aprobaba las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. Una de sus disposiciones obligaba, a toda institución o persona integrante de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a entregar la “píldora del día después” sin mayores requisitos de edad o consentimiento parental.
Ante el requerimiento de inconstitucionalidad presentado el 5 de marzo de 2007 por 36 diputados, el Tribunal abrió amplio espacio, tiempo y tribuna para escuchar a toda persona en capacidad de aportar datos relevantes en este tema crucial: ¿cómo afecta, la píldora del día después, el deber constitucional y legal que el Estado de Chile tiene de proteger la vida humana desde el momento de su concepción? En un fallo de 276 páginas, la mayoría de los magistrados resolvió declarar inconstitucionales las Normas del Reglamento en lo tocante a la anticoncepción hormonal de emergencia. Reconociendo la subsistencia de una “duda razonable” sobre el efecto abortivo o simplemente anticonceptivo de la píldora, y cumpliendo su obligación de resolver una causa que es de su competencia, dijeron serles imposible eludir la aplicación del principio que, en caso de duda, obliga a adoptar el partido más favorable a la protección de la vida y de la persona humana. La proscripción constitucional de la píldora quedó así inapelablemente sellada, como efecto de un precepto y fallo que obligan “a toda persona, institución o grupo”.
Los argumentos que sustentaron la sentencia fueron estrictamente jurídicos. Se invocó en especial lo resuelto por el Comité de Derechos Humanos de la ONU: “el derecho a la vida es el derecho supremo, respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación”. Entre los magistrados que votaron a favor y participaron en la redacción del fallo estuvo el ministro Mario Fernández Baeza, quien además explicitó su voto concurrente: “el derecho a la vida es el principal entre los derechos fundamentales: la vida tiene preeminencia sobre la libertad y la seguridad, es un supuesto para que la libertad pueda vivirse…La Constitución “asegura proteger” la vida del que está por nacer. Negarle su carácter de persona y su titularidad de derechos significaría el despojo de toda defensa jurídica de quien no tiene defensa material ni física”.
Si ese mismo ministro, ahora del Interior, suscribe “sin doblez” un proyecto de aborto en tres causales, deberá enfrentar el cargo, jurídico y evangélico, de incoherencia y voltereta mortal.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Entre los planes del centro que lidera la U. de los Andes, está crear tres spin off con investigadores, solicitar cinco patentes y construir un laboratorio de análisis de microbiota con socios privados.
La firma ligada a Forestal Collicura, del grupo Esquerré, opera desde hace poco más de un año en Tomé una planta automatizada, la primera en su tipo a nivel mundial, que produce paneles de aislación térmica y acústica y que ya alcanza una capacidad de producción de 100 mil m2 mensuales.
En paralelo, la firma concretó un segundo aumento de capital para financiar su participación en la capitalización de CLC, operación que provocó cambios en las participaciones accionarias al interior de su grupo controlador.