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REGÍSTRATE AQUÍLa firma de retail fue acusada de pagar a los trabajadores sindicalizados sólo el 70% de bono de incentivo por ventas.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:58 hrs.
La Corte Suprema ratificó resolución que ordena a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales (DIN) a pagar una multa de 80 UTM ($ 3,4 millones) y poner fin a las prácticas sindicales en el pago de bonos a los trabajadores sindicalizados.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a DIN por pagar a los trabajadores sindicalizados sólo el 70% de bono de incentivo por ventas.
El fallo de la Corte Suprema descarta que la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo (rol T 304-2012) que acogió la tutela laboral planteada, y que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1493-2014), se haya adoptado con infracción legal, como alegaba la defensa de la empresa.
"Que de acuerdo a lo antes razonado, cabe concluir que, por no aparecer de los antecedentes que conforman la presente causa ni del fallo acompañado, que la situación de hecho planteada en la especie sea homologable a aquélla resuelta en la sentencia que la recurrente ha invocado como fundamento de su pretensión -toda vez que están ausentes en el fallo de contraste elementos fácticos que fueron determinantes en la decisión del fallo de esta causa-, no es posible tener por establecido que se esté en presencia de distintas interpretaciones sobre la misma materia de derecho como lo requiere la disposición del inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conducirá a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia", razona el fallo.
En primera instancia, el magistrado Felipe Salas Torres, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consideró como una práctica antisindical de la empresa en el régimen de entrega de bonos para los trabajadores asociados.
"Aunque nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato, dado que la Constitución Política de la República, consagra, en el numeral 19 del artículo 19, el derecho a la libertad sindical, resulta evidente que el pertenecer a un sindicato si otorga una situación jurídica distinta, reconocida por el propio legislador (...) el hecho que los trabajadores sindicalizados resulten beneficiados con sus respectivos procesos de negociación colectiva, no es un motivo razonable para estimar que puedan recibir menos bonos que aquellos trabajadores no sindicalizados, atendido que el legislador ha prohibido expresamente al empleador hacer esta distinción", sostiene el fallo de primera instancia.
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La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.
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