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Publicado: Jueves 2 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
Los impuestos específicos son los gravámenes que establece la ley tributaria que se aplican sobre productos o actividades en particular, los que van desde la salud hasta el transporte.
- Productos suntuarios: el Servicio de Impuestos Internos (SII) califica a una serie de bienes como como "finos", cuya primera venta o importación habitual pagará un impuesto adicional con tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre los artículos suntuarios se incluyen el oro, platino y marfil, joyas y piedras preciosas, pieles finas, alfombras y tapices, vehículos casa-rodantes autopropulsados, conservas de caviar y sucedáneos, armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
- Bebidas alcohólicas y analcohólicas: el gravamen aplica de manera diferencia para la importación y venta de los productos.
A) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, se gravarán con tasa del 10%.
En el caso de que tengan más de 15 gramos (g) de azúcar por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
B) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tributarán con un 31,5%.
C) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, están afectas a un gravamen del 20,5%.
- Tabaco: el impuesto difiere según el tipo de producto. Por ejemplo, los cigarros puros tributan un 52,6% sobre su precio de venta; el tabaco elaborado -sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas- tributa un 59,7%; mientras el gravamen a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y un impuesto de 30% sobre el precio de venta al consumidor por paquete.
- Combustibles: la ley fija un gravamen a la primera venta o importación de gasolina para automóviles y petróleo diésel. El impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el diésel y 6 UTM por m3 para la gasolina.
La firma ligada a Forestal Collicura, del grupo Esquerré, opera desde hace poco más de un año en Tomé una planta automatizada, la primera en su tipo a nivel mundial, que produce paneles de aislación térmica y acústica y que ya alcanza una capacidad de producción de 100 mil m2 mensuales.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
En paralelo, la firma concretó un segundo aumento de capital para financiar su participación en la capitalización de CLC, operación que provocó cambios en las participaciones accionarias al interior de su grupo controlador.