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REGÍSTRATE AQUÍLa Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que en la causa no corresponde aplicar la prescripción.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 9 de noviembre de 2016 a las 10:55 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó la excepción de prescripción de demanda por despido injustificado, presentada por Patricio Contesse en contra de Soquimich.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Rosa Kittsteiner, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que en la causa no corresponde aplicar la prescripción, debido a que la acción judicial fue presentada dentro del plazo legal de 6 meses.
"El juez de la causa, fundado en el tenor de la carta de término de contrato, que reconoce datada el 27 de marzo de 2015, pero también esgrime que el presidente del Directorio que la suscribe alude a una conversación sostenida con el actor el 16 de ese mismo mes, y al acuerdo tomado ese mismo día por el Directorio en orden a poner término al contrato de trabajo a contar del 16 de marzo de 2015, por la causal desahucio escrito del empleador establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, deja sentado en los primeros párrafos de su resolución que tal sería -16 de marzo de 2015- la fecha del despido, y concluye que según el sistema SITLA la demanda fue interpuesta el 16 de septiembre y notificada el 25 de ese mes, esto es, 6 meses y 9 días después de terminados los servicios", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "No puede desconocerse que el término del contrato de trabajo, en el sistema laboral que nos rige, es por escrito. Así lo afirma enfáticamente el artículo 162 del Código del Ramo, disponiendo que en las situaciones que menciona debe comunicarse "por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda". A lo anterior, la ley agrega un plazo para la remisión de esa carta, de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, si se invocan las causales de los números 4 o 5 del artículo 159 o una o más de las señaladas en el artículo 160 y de seis días hábiles en el caso del N° 6 del artículo 159 del código citado".
Este miércoles, seis compañías tecnológicas presentarán sus soluciones ante un jurado, en una jornada que tendrá como expositores al biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, y al CTO de una de las principales mineras tech del mundo.
La clasificadora destacó la elevada capacidad de generación de resultados y flujos de caja de la compañía, junto con sus niveles de endeudamiento controlados y una robusta posición de liquidez.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Las 16 organizaciones de la Mesa del Sector Público también solicitan elevar las remuneraciones mínimas, mejorar los bonos y extender el teletrabajo hasta 2030. El pliego cuestiona, además, los recursos contemplados en el Presupuesto 2027.