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REGÍSTRATE AQUÍEl proceso está regulado por la Ley General de Servicios Eléctricos.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 8 de agosto de 2024 a las 21:30 hrs.
Foto: Agencia UNO
Ante el anuncio de la revisión de la concesión a Enel, la duda que surge es: ¿cómo sigue el proceso?
De acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento definen los conceptos de “calidad de servicio”, “calidad de suministro” y “calidad de servicio comercial”.
En caso de que se infringieran dichas normas, el Presidente de la República podrá caducar las concesiones, mediante un procedimiento regulado por la misma ley.
Este proceso considera tres etapas:
Etapa 1: (Proceso en que estamos actualmente) La SEC realiza un requerimiento a la empresa para que dé cumplimiento a la normativa infringida, en un plazo determinado por el mismo organismo.
Etapa 2: En caso de incumplimiento, se iniciará un procedimiento administrativo de caducidad, que contempla la constatación por parte de la SEC de la existencia de la causal de caducidad y de la eximente de responsabilidad, si correspondiere. En dicha etapa, el titular de la concesión podrá ejercer su derecho, para acreditar la o las eventuales causales de exención de responsabilidad.
Finaliza esta etapa con un informe de la SEC el que fundadamente señale si se tiene, o no, por acreditada la causal de caducidad.
Etapa 3: Emitido el informe de la SEC que constate la causal de caducidad, el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá declarar la caducidad de la concesión, pudiendo ordenar a la SEC intervenir la concesión, determinando quien deberá hacerse cargo de la explotación y administración provisional del servicio de distribución.
Asimismo, en el decreto que declare la caducidad se dispondrá la licitación de los bienes afectos a la concesión de servicio público de distribución.
Esta licitación deberá verificarse dentro de un plazo no mayor de un año. Las bases de licitación serán propuestas por la SEC al Ministerio de Energía.
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