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Publicado: Viernes 3 de julio de 2020 a las 11:46 hrs.
Tras publicar este jueves la resolución que instruye el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir este tipo de documentos. Entre ellos, haber dado aviso de inicio de actividades en conformidad a la ley y calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La implementación de la nueva boleta electrónica obligatoria para los contribuyentes es uno de los principales cambios que incorpora la reforma tributaria promulgada en febrero de este año.
La solicitud de habilitación para emitir boletas electrónicas deberá ser requerida en el sitio web del SII por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
El contribuyente que decida utilizar un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el SII no deberá requerir su habilitación. Por el contrario, quien use uno no autorizado deberá someterse a un proceso previo de certificación, que deberá aprobar satisfactoriamente. Este proceso tiene por objetivo verificar que el contribuyente cumple con los requisitos técnicos necesarios para emitir boletas electrónicas, que esta resolución exige.
El SII explicó que con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, resolvió que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica, y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan dicha calidad.
Además, la resolución contempla dos anexos. El Anexo 1, que es un Instructivo técnico para emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y envío de resumen de ventas diarias, y el Anexo 2, con ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas de ventas y servicios.
El Mandatario, junto a los ministros de Vivienda y Hacienda, ingresó un escrito ante el Tribunal Constitucional donde sostiene que la impugnación presenta deficiencias jurídicas y busca reabrir una discusión que ya fue revisada por Contraloría.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.